Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 31 dic 2025
1. Las personas físicas o jurídicas pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio profesional de las siguientes actividades de buceo:
a) Las actividades de formación o de guiado en la modalidad de buceo recreativo, llevado a cabo por guías e instructores.
b) Las actividades realizadas en la modalidad de buceo profesional.
c) Las actividades realizadas en la modalidad de buceo extractivo.
d) Las actividades realizadas en la modalidad de buceo científico.
2. Esta información se proporcionará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, indicando los datos personales y de contacto de la persona física o jurídica de que se trate señalados en el anexo IV. Esta información únicamente se facilitará cuando el titular de la actividad se establezca por vez primera o haya una variación en los datos del anexo IV.
Se modifica el apartado 2 por el .5 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-61