Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos

Art. 52

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En vigor desde 1 jul 2020
Las técnicas de buceo extractivo permitidas son las siguientes: a) Autónomo. b) Suministro en superficie.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-52