Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 5.ª Buceo profesional en saturación

Art. 46

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En vigor desde 1 jul 2020
La profundidad máxima para el buceo profesional en saturación será la que permitan las tablas de descompresión, los procedimientos de buceo y las características del equipo.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-46