Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 2.ª Buceo profesional en técnica de suministro en superficie

Art. 34

En vigor desde 1 jul 2020
1. El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 2.2 del anexo III.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-34

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