Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda

Art. 38

En vigor desde 1 jul 2020
1. El personal mínimo de buceo, será de seis miembros: un jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases, pudiendo designar una persona capacitada para ello, además de las funciones propias de su cometido; dos buceadores, un buceador de seguridad, un operador del umbilical de la campana y un operador de los mandos de arriado e izado de la campana. 2. Dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar, en el plan de inmersión se podrá incrementar el personal mínimo de la operación de que se trate. 3. Se requerirá personal adicional para operar otros equipos necesarios para la inmersión, tales como sistema de calefacción o maquinaria, entre otros.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-38

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