Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional›§ Subsección 2.ª Buceo profesional en técnica de suministro en superficie
Art. 31
En vigor desde 1 jul 2020
1. En el buceo profesional en técnica de suministro en superficie la profundidad máxima será:
a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.
b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
2. No se realizarán inmersiones a más de 50 metros de profundidad sin una plataforma de acceso y recuperación de buceadores que permita estabilizar las profundidades de las paradas de descompresión con precisión, que tendrá los siguientes requisitos:
a) Tendrá capacidad de albergar al menos dos buceadores.
b) Estará diseñada para prevenir el giro y balance, y evitar que el buceador caiga.
c) Deberá estar equipada con un dispositivo de protección sobre la cabeza y asideros.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-31