Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 2.ª Buceo profesional en técnica de suministro en superficie

Art. 31

En vigor desde 1 jul 2020
1. En el buceo profesional en técnica de suministro en superficie la profundidad máxima será: a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad. b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas. 2. No se realizarán inmersiones a más de 50 metros de profundidad sin una plataforma de acceso y recuperación de buceadores que permita estabilizar las profundidades de las paradas de descompresión con precisión, que tendrá los siguientes requisitos: a) Tendrá capacidad de albergar al menos dos buceadores. b) Estará diseñada para prevenir el giro y balance, y evitar que el buceador caiga. c) Deberá estar equipada con un dispositivo de protección sobre la cabeza y asideros.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-31

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