Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 1.ª Buceo profesional en técnica de autónomo

Art. 27

En vigor desde 1 jul 2020
1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico no excederá de 180 minutos, incluidas la fase de compresión, la de estancia en el fondo y la de descompresión, tiempo que podrá incrementarse hasta los 300 minutos si todas las inmersiones fueran inferiores a 10 metros. 2. En caso de realizarse inmersiones sucesivas en la jornada, estas se computarán en el tiempo total permitido. 3. Solo se podrán planificar paradas de descompresión en las inmersiones inferiores a 30 metros y la duración máxima de dichas paradas no podrá exceder de 15 minutos.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-27

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