Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional
Art. 25
En vigor desde 1 jul 2020
En el buceo profesional se dispondrá de oxígeno normobárico en el lugar de trabajo para el suministro simultáneo de los buceadores que así lo requieran.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-25