Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional

Art. 24

En vigor desde 1 jul 2020
Las técnicas de buceo profesional permitidas son las siguientes: a) Autónomo. b) Suministro de superficie. c) Campana húmeda. d) Campana seca a intervención. e) Saturación.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-24

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