Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional

Art. 25

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En vigor desde 1 jul 2020
En el buceo profesional se dispondrá de oxígeno normobárico en el lugar de trabajo para el suministro simultáneo de los buceadores que así lo requieran.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-25