Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 13 may 2006
Compondrán el Pleno del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario. El Pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de la Comisión Permanente o de la mitad más uno de sus miembros. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia tendrá voto dirimente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/05/05/550#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil