Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 13 may 2006
En todos los aeropuertos, aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y bases aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil, se constituirán Comités locales de seguridad aeroportuaria. La composición y funciones de estos Comités locales de seguridad, se establecerán en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y en los Programas de Seguridad de cada uno de los aeropuertos.
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Proeli/es/rd/2006/05/05/550#art-13