Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 13 may 2006
Serán vocales titulares del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, los siguientes:
a) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) La persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
c) La persona titular de la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior.
d) La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
e) El General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, del Ministerio de Defensa.
f) La persona titular de la Dirección del Gabinete de Coordinación, de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior.
g) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
h) La persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda.
i) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
j) La persona titular de la Dirección de Aeropuertos de Aena.
k) La persona titular de la Dirección de Navegación Aérea de Aena.
l) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
m) La persona titular de la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/05/05/550#art-6