Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 may 2006
Por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior y de Fomento se dictarán, conjunta o separadamente según las materias de que se trate, las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/05/05/550#disposicion-final-primera