Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 52
En vigor desde 21 jul 2013
1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con este real decreto y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.
2. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo XVII, las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo, en el formato electrónico, de conformidad con el anexo XVIII, del presente real decreto, disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados recogidos en el mencionado anexo XVIII.
En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.
3. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.
No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 15 puntos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-52