Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 57
En vigor desde 21 jul 2013
1. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.
b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud, en el caso de que no existan en el órgano gestor de la comunidad autónoma actas de no inicio de la actividad u otros controles in situ equivalentes.
c) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además fotocopia de la escritura de formalización de los mismos.
d) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.
e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.
f) Declaración relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la concesión.
g) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
h) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
i) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.
j) Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.
k) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
l) Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.
m) Solicitud o declaración responsable en el registro de industrias agrarias o establecimientos industriales.
2. Todos los pagos que realice el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
3. A más tardar el 30 de abril del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
4. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
5. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.
6. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.
8. La Comunidad Autónoma realizará los pagos tras la recepción completa de la solicitud de pago, antes del 15 de septiembre, del ejercicio FEAGA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-57