Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 29
En vigor desde 21 jul 2013
1. Una vez acordada, según el apartado 2 del artículo 28, la asignación de fondos para la reestructuración y reconversión de viñedos, para cada Comunidad Autónoma y cada ejercicio financiero, las comunidades autónomas realizarán una aprobación definitiva de las medidas que serán financiadas en cada ejercicio financiero.
2. Se considerará como aprobación definitiva la resolución de pago realizada por la comunidad autónoma una vez solicitado por el beneficiario el pago de la ayuda de acuerdo al artículo 34.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-29