Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 32
En vigor desde 21 jul 2013
1. Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la provincia donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión. Las comunidades autónomas podrán establecer que esta compensación adopte la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante dos campañas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración.
Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo sea el sobreinjertado o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.
3. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las operaciones recogidas en el anexo XII, no pudiéndose financiar operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco será subvencionable el material de segunda mano.
La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, para los planes colectivos, y un 15 por cien inferior para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el anexo XII. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor. Las comunidades autónomas podrán disponer, para su ámbito territorial, la aplicación de un porcentaje inferior al fijado en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y no aplicar la subvención de alguna de las operaciones contempladas en al anexo XII.
No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen derechos de replantación no generados en la aplicación del plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan.
4. Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XII.
5. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.
6. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan cuando se den, al menos, los siguientes requisitos:
a) En el caso de cambiar de parcela:
1.º En la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original.
2.º Todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.
b) En el caso de autorizar la subrogación a un nuevo viticultor, éste deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.
7. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1290/2005, (CE) n.° 247/2006, (CE) n.° 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1782/2003, en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago de la ayuda.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-32