Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 25
En vigor desde 21 jul 2013
1. Los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, directamente o a través de cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.
2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto del plan, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Objetivos perseguidos por el plan.
b) Ubicación del plan e identificación.
c) Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo.
d) Localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan.
e) Derechos de plantación que se incluyen en el proyecto especificando los derechos de replantación de dentro o fuera de la explotación.
f) Estudio de costes y calendario previsto de ejecución y de financiación de las actuaciones.
g) En los casos en que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 36.
En aquellos casos en los que el viticultor no sea propietario de la superficie ni titular del viñedo que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará autorización del propietario y, en su caso, del titular.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-25