Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 33

En vigor desde 21 jul 2013
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 35.2 los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo de hasta el 80 por cien de la ayuda aprobada cuando cumplan, al menos, las siguientes condiciones: a) Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible. b) Cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 120 por cien del anticipo de la ayuda aprobada. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. En el caso de no ejecutar la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo que las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo, y en caso de ejecutarse la medida antes de 31 de julio de 2018, se pagará el saldo. El viticultor, para tener derecho a la ayuda, deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie por la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido, reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 3. Una vez ejecutada la medida para la que se concedió el anticipo, las comunidades autónomas determinarán la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada. 4. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las operaciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la viña y del vino.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-33

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