Art. 1
En vigor desde 1 jul 2003
Este real decreto tiene por objeto establecer las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina africana, que deberán aplicarse en todo el territorio nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/05/09/546#art-1