Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 19 mar 1983
En tanto no se constituya el nuevo Consejo Fiscal regulado por el Estatuto Orgánico, las facultades que en el presente Real Decreto se le atribuyen serán asumidas por el Consejo Fiscal, constituido de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero.
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