Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 sept 2007
Con carácter general los buques y embarcaciones pesqueras menores de 24 m de eslora (L) se someterán al régimen de inspección y control establecido por el Reglamento de certificación e inspección de buques civiles, que les será de aplicación con las especificidades previstas en este real decreto.
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eli/es/rd/2007/04/27/543#art-16

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