Art. 4
En vigor desde 1 jun 2001
El acceso a los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal que figuran en el anexo del presente Real Decreto exigirá en todo caso la posesión de la nacionalidad española al implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los Estados o de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/2001/05/18/543#art-4