Art. 1
En vigor desde 1 jun 2001
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular el acceso y el desempeño u ocupación de puestos de trabajo por parte de nacionales de otros Estados en el siguiente ámbito:
a) La Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
b) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
c) La Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación a que se refiere el apartado anterior:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) Los Órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España.
d) El Centro Superior de Información de la Defensa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/05/18/543#art-1