Art. 7

En vigor desde 1 jun 2001
1. Los aspirantes extranjeros deberán cumplir los requisitos establecidos para los participantes nacionales en las convocatorias de pruebas selectivas. 2. Deberán acreditar su nacionalidad y no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 3. En el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.o b deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. 4. La pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado.
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eli/es/rd/2001/05/18/543#art-7

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