Art. 8
En vigor desde 1 jun 2001
1. Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes extranjeros se acreditarán de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias.
2. En el momento de presentación de la solicitud de participación en los procesos selectivos deberá acreditarse la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.o b, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
3. A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, el Ministro de Administraciones Públicas determinará el sistema de acreditación de los requisitos.
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Proeli/es/rd/2001/05/18/543#art-8