Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 15 jul 2015
1. Los Académicos, con obligación de consignar la clase a que pertenezcan, podrán usar de este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico. 2. Las Comisiones y los Académicos que hubieren recibido de la Academia cualquier encargo verbal o escrito, darán cuenta de haberlo cumplido en los plazos que se les señalen. 3. A la Academia corresponderá la resolución definitiva de todos sus asuntos científicos, gubernativos y económicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil