Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 jul 2015
La Academia elegirá sus miembros de todas clases entre las personas que en las ciencias que cultiva, se distingan por sus conocimientos y que considere más dignas de pertenecer a ella, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-10