Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 15 jul 2015
1. Cuando ocurra alguna vacante de Académico de Número, será declarada en la primera junta ordinaria que la Academia celebre y, en el plazo máximo de tres meses, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Publicado el anuncio, se admitirán las propuestas que se presentaren, que habrán de ser firmadas, precisamente, por tres Académicos de Número y que deberán ir acompañadas de un informe escrito de los méritos relevantes concurrentes en el candidato, de cuyo asentimiento en caso de ser elegido responderán los proponentes.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-12

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