Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 15 jul 2015
1. Será obligación de los Académicos de Número desempeñar los trabajos que les encomiende la Academia, asistir a las Juntas, emitir voto en los asuntos que lo requieran y contribuir con sus mayores esfuerzos al cumplimiento de los fines de la Academia.
2. Cuando no asistan a las sesiones, deberán excusarse ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-4