Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 jul 2015
1. Será obligación de los Académicos de Número desempeñar los trabajos que les encomiende la Academia, asistir a las Juntas, emitir voto en los asuntos que lo requieran y contribuir con sus mayores esfuerzos al cumplimiento de los fines de la Academia. 2. Cuando no asistan a las sesiones, deberán excusarse ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-4

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