Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 15 jul 2015
1. La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior corresponde a los Académicos de Número, únicos que pueden ostentarlos. 2. La votación será secreta. Será válido el voto por carta de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir, en las condiciones que se regulen en el Reglamento interno. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-18

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