Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 15 jul 2015
La elección de Académicos Honorarios y Correspondientes compete al Pleno de los Numerarios por mayoría de los que estén en el ejercicio del cargo y previa propuesta de tres de ellos e informe de la Sección correspondiente y de la Mesa.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-16

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