Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
16 / 56En vigor desde 15 jul 2015
La Academia elegirá sus miembros de todas clases entre las personas que en las ciencias que cultiva, se distingan por sus conocimientos y que considere más dignas de pertenecer a ella, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-10