Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 14 abr 1994
1. Las sucesivas ampliaciones de compromiso, incluido el previsto en el artículo 18 de este Reglamento, podrán extenderse desde la fecha que señala el artículo 16.1 de este Reglamento hasta completar los siguientes tiempos máximos de servicio:
a) En los casos en los que se complemente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: doce años, que el Ministro de Defensa deberá ampliar hasta dieciséis años en el caso de los que accedan al sistema de becas del artículo 38 del Reglamento, para obtener alguno de los títulos que, para el acceso a los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos (Escalas Superior y Técnica), Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad (Escalas Superior y Media) y Cuerpo de Músicas Militares (Escala Superior) se establecen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
b) En los casos en que se complemente a los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos (Escalas Superior y Técnica), Cuerpo Juridico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad (Escalas Superior y Media) y Cuerpo de Músicas Militares (Escala Superior): dieciséis años.
2. A los efectos del apartado anterior, se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las situaciones de:
a) Disponible, durante los seis primeros meses.
b) Excedencia voluntaria, en el caso de los alumnos de centros docentes militares para acceso a una Escala de militares de carrera o para cambio de adscripción a Cuerpo, o durante el primer año de permanencia para atender al cuidado de cada hijo.
c) Suspenso de funciones en caso de sobreseimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-20