Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 jun 2024
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#disposicion-final-segunda

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