Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 13 jun 2024
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil exigirá, además de los requisitos generales previstos por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y por la normativa que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil para el ingreso en el correspondiente centro docente de formación, el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión establecidos en el presente real decreto, con las siguientes particularidades: a) Podrá exigirse el requisito específico de militar de carrera de la Guardia Civil y, en su caso, la pertenencia a una escala concreta, para poder cursar los estudios de Grado conducentes tanto al acceso a la escala de oficiales, como aquellos otros que se aprueben para facilitar el desarrollo y la promoción profesional de los guardias civiles. b) El alumnado extranjero cumplirá con los requisitos previstos en este real decreto y en los instrumentos jurídicos suscritos al efecto. c) No se aplicarán al total de plazas ofertadas para el Centro Universitario de la Guardia Civil los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 38 al 43, ambos inclusive.
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