Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 19 jun 2025
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, lo dispuesto en este real decreto se aplicará: a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025. b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 482/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12311

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eli/es/rd/2024/06/11/534#disposicion-final-cuarta

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