Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 jun 2024
La disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional única. Expedición del título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al baccalauréat français international. De acuerdo con la normativa vigente, se expedirá el título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) que haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y que haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole. El título de Bachiller se otorgará a quienes hayan obtenido el bachillerato general, opción internacional denominado baccalauréat français international section espagnole, itinerario bilingüe: – en caso de superación del bachillerato en su conjunto, – siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística se haya realizado en español, – siempre que se haya obtenido al menos el aprobado en el oral y en el escrito de cada una de las evaluaciones específicas de Profundización cultural y lingüística y de Geografía e Historia.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/11/534#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil