Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
62 / 63En vigor desde 19 jun 2025
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, lo dispuesto en este real decreto se aplicará:
a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025.
b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 482/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12311
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/06/11/534#disposicion-final-cuarta