Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 jun 2025
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, lo dispuesto en este real decreto se aplicará: a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025. b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 482/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12311

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Pro

eli/es/rd/2024/06/11/534#disposicion-final-cuarta