Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2017
1. La presentación de los proyectos de programas operativos deberá realizarse en un documento único, ajustado al contenido mínimo establecido en el anexo III del presente real decreto; y debiendo ir acompañados, al menos, de la documentación mencionada en dicho anexo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, para proceder a la aprobación de los proyectos de programas operativos y al pago de la ayuda financiera de la Unión Europea establecida en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los órganos competentes deberán verificar que los programas operativos contienen los elementos indicados en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en el anexo III del presente real decreto y, en particular que:
a) Tengan una duración entre tres y cinco años, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Estén aprobados por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.
c) Las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y concepto de gasto cumplan con las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo IV del presente real decreto y anualmente su calendario de financiación cumpla los límites máximos de gastos contemplados en el anexo IV del presente real decreto, así como lo establecido en los aspectos medioambientales a que se refiere el apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con las correspondientes obligaciones establecidas en las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, y lo establecido en materia de cumplimiento de objetivos que se recoge en el apartado 1 del citado artículo 33.
Las obligaciones establecidas en el apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán:
1.º De cumplimiento anual si se opta por la obligación establecida en la letra a) de dicho artículo.
2.º De cumplimiento a nivel programa operativo si se opta por obligación establecida en la letra b) de dicho artículo, aplicándose, en su caso, el artículo 60, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
En aplicación del apartado 3 del artículo 32 Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, el límite para la medida de prevención y gestión de crisis establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deberá calcular para cada una de las organizaciones de productores que sean miembro de la asociación de organizaciones de productores.
d) Las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos se podrán realizar en las ubicaciones a que se refiere el apartado 7 del artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en las no excluidas en el apartado 19 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
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Proeli/es/rd/2017/05/26/533#art-9