Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 1 jun 2017
En cumplimiento del artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, la gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante cuentas financieras gestionadas por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores en las que la contabilización de cada operación se efectúe de tal modo que cada asiento contable de gastos e ingresos, incluidos, en su caso, pagos y abonos relativos a los fondos operativos, pueda identificarse. Los pagos y abonos al fondo operativo podrán realizarse mediante una de las dos siguientes alternativas: a) Mediante una cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo. En este caso, se admitirán las regularizaciones en esta cuenta correspondientes a las siguientes acciones, actuaciones, inversiones o actuaciones establecidas en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. 1.º Costes específicos del apartado 1. 2.º Gastos de personal de la letra b) del apartado 2. b) Mediante cuentas bancarias no exclusivas para el fondo operativo. En este caso, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deberán ser auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario. El alcance del informe del auditor deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 2 del artículo 24 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#art-5

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