Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 1 jun 2017
1. Podrán beneficiarse del incremento de ayuda financiera de la Unión Europea establecida en la letra d) del apartado 3 del artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los programas operativos presentados por organizaciones de productores resultantes de una fusión, tal y como se define la misma en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
2. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, los programas operativos de las organizaciones de productores resultantes de una fusión podrán seguir ejecutando sus programas operativos en paralelo hasta su finalización, siempre que se justifique debidamente en la solicitud.
Del mismo modo, en caso de integración de organizaciones de productores, la organización de productores resultante asumirá los derechos y las obligaciones de las organizaciones de productores integradas. Dicha organización de productores podrá ejecutar los programas operativos en paralelo y por separado hasta el 1 de enero del año siguiente a la integración, siempre que se justifique debidamente en la solicitud, o fusionar los programas operativos desde el momento de la integración. Serán de aplicación los artículos 14 y 15 del presente real decreto, de manera que ello deberá ser expresamente autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/05/26/533#art-13