Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jun 2020
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, en el año 2020 la información podrá remitirse hasta un mes después del último día en el que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 2. En el año 2020 no se aplicarán los controles establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 24. Téngase en cuenta que lo establecido en esta disposición, añadida por el del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, será de aplicación retroactiva desde el 15 de abril de 2020, según determina la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-5899#ap Se añade por el del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ap Téngase en cuenta que lo establecido en esta disposición será de aplicación retroactiva desde el 15 de abril de 2020, según determina la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2017/05/26/532#disposicion-adicional-unica

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