Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
27 / 32En vigor desde 11 jun 2020
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, en el año 2020 la información podrá remitirse hasta un mes después del último día en el que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. En el año 2020 no se aplicarán los controles establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 24.
Téngase en cuenta que lo establecido en esta disposición, añadida por el del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, será de aplicación retroactiva desde el 15 de abril de 2020, según determina la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-5899#ap
Se añade por el del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ap Téngase en cuenta que lo establecido en esta disposición será de aplicación retroactiva desde el 15 de abril de 2020, según determina la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/05/26/532#disposicion-adicional-unica