Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 jun 2017
1. A los efectos de remitir a la Comisión los informes anuales establecidos en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, las comunidades autónomas deberán remitir, antes del 15 de septiembre de cada año, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el formato que se establezca y de forma telemática, la información validada mencionada en el apartado 1 del artículo 21 del presente real decreto. 2. A efectos de poder verificar lo dispuesto en el artículo 5.2 del presente real decreto, relativo a lo no pertenencia de un mismo productor a dos organizaciones de productores con ámbito geográfico superior a una comunidad autónoma dentro de la misma categoría de reconocimiento, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la información validada relativa a los miembros que pertenecen a cada organización por ella reconocidas. Dicha información deberá remitirse en soporte informático o de forma telemática junto con la solicitud de inscripción en el Registro establecido en el artículo 21, y contendrá el nombre o razón social y NIF de los miembros que formen pare de la organización. Cualquier variación que se produzca en dicha información deberá ser comunicada igualmente en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento la comunidad autónoma.
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eli/es/rd/2017/05/26/532#art-22

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