Art. 8

En vigor desde 26 jul 2025
1. La gestión de las ZEC y ZEC/ZEPA declaradas por este real decreto será ejercida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente y de lo establecido en la disposición adicional séptima, el otorgamiento de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en los planes de gestión de la ZEC y ZEPA corresponderán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. 2. Los interesados solicitarán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el anexo I, acompañándolas del proyecto de actividad, con indicación de las fechas y plazos de ejecución. La solicitud contendrá, al menos, los datos que recoge el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Su presentación se realizará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de este departamento, por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de dicha ley. 3. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. En caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo. 4. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, una vez valorada la solicitud de autorización, resolverá y notificará la resolución de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, según lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su petición de autorización, conforme a lo previsto en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se considera que el silencio tendrá carácter desestimatorio en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Contra la resolución de dicha autorización podrá interponerse, o bien un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al plan de gestión, puedan realizarse, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará, además, el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del espacio protegido conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo. b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros. Los criterios en que se basará la autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente. 6. La duración de las autorizaciones referidas en el apartado anterior será limitada de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular. 7. En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. No obstante lo anterior, la licencia de pesca y otras autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas exteriores se emitirán por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la Ley 5/2023, de 17 de marzo, y en particular sus artículos 8, 12 y 13, o por el órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de las autorizaciones para el ejercicio de la pesca de recreo o de la pesca profesional que se ejerza en exclusiva en aguas interiores.
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eli/es/rd/2025/06/24/531#art-8

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