Art. 4
En vigor desde 26 jul 2025
1. Se aprueban los planes de gestión, recogidos en el anexo II, correspondientes a los siguientes espacios protegidos:
a) ZEC/ZEPA ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim».
b) ZEC/ZEPA ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes» y ZEC ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes». Estos dos espacios colindantes se fusionan en uno nuevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, que mantiene la denominación de «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes» por lo que tendrán un único plan de gestión.
c) ZEC ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa».
d) ZEC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava»
e) ZEC/ZEPA ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta».
f) ZEC ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac» y ZEPA ES00000538 «ZEPA Espacio marino de Ifac». Estos dos espacios tendrán un único plan de gestión, de conformidad con el artículo 5.
g) ZEC ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de les Hortes». De conformidad con lo previsto en el artículo 5, este espacio modifica su denominación por la de «Espacio marino del Cabo de l’Horta-El Campello», manteniendo el código ESZZ16008. Por lo tanto, en el plan se utilizará esta nueva denominación.
h) ZEC/ZEPA ES0000214 «Espacio marino de Tabarca».
i) ZEC/ZEPA ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig».
2. Los usos y actividades que se realicen en las ZEC y ZEPA se ajustarán a la regulación general establecida en el anexo I, y a las medidas de conservación establecidas en los planes de gestión del anexo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/06/24/531#art-4