Art. 6

En vigor desde 26 jul 2025
1. Hasta que los nuevos límites geográficos sean aprobados por la Comisión Europea, la nueva superficie propuesta que no se encuentre integrada actualmente en la Red Natura 2000 tendrá un régimen de protección preventiva coincidente con las medidas de regulación de usos y actividades previstas en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Una vez aprobadas las nuevas delimitaciones de los espacios protegidos de la Red Natura 2000: ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim», ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», ES5212005 «L’Almadrava», ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac», ESZZ16008 «Espacio marino del Cabo de l’Horta-El Campello», ES0000214 «Espacio marino de Tabarca» y ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig», se aplicará la totalidad del plan de gestión para las superficies ampliadas que se considerarán así mismo declaradas como Zonas Especiales de Conservación, tras la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la Decisión de la Comisión Europea que apruebe las modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/06/24/531#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil