Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 jul 2025
Las medidas contenidas en los planes de gestión, cuando se considere necesario, tendrán en consideración lo dispuesto en el programa de medidas de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear, elaborada de conformidad con lo previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Lo establecido por esta norma no exime en ningún caso de la obligación de obtener el preceptivo informe de compatibilidad con la citada estrategia marina, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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eli/es/rd/2025/06/24/531#disposicion-adicional-tercera

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